viernes, 13 de junio de 2014

24 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL CONTRA LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA




EL 24 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL CONTRA  LA  CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA.

El 22 al 24 de febrero del año 2006, en ciudad de Benevento, Italia, la Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS), se realizó una  reunión la cual concluyó con una resolución que crea el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética, a celebrarse cada 24 de junio desde del 2006 y los años posteriores.

El Comité de Prevención y Protección de los Vecinos Colindantes del Parque n° 4, Campoy – S.J.L. tiene por objetivo proponer esta fecha 24 de junio como el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética. Nosotros denunciamos la proliferación y la instalación de las antenas de telefonía celular como también  de wifi.  Pedimos un proyecto de que regule la instalación de dichas antenas. 

En los últimos 20 años, se realizó en Europa  numerosos estudios, conferencias internacionales que nos alertan sobre los  efectos y riesgos en la salud del ser humano, y sobre todo ser vivo. Tales como la Declaraciones de Viena 1998, Salzburgo 2000, Roccaraso 2000, Alcalá de Henares 2002, Catania 2002, Friburgo 2002, Benevento 2006. Los diversos estudios  epidemiológicos y trabajos científicos realizados en Europa, como el Estudio  REFLEX, que alertan sobre cambios a nivel celular y subcelular, con las consecuencias  negativos sobre los seres vivos, y el medio ambiente.

No se toman en cuenta  las recomendaciones realizadas por el  Parlamento Europeo, del 4 de septiembre de 2008 y del 2 de abril de 2009, y la actual  Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 27 de mayo 2011, en la que recomiendo a los gobiernos europeos a regular adecuadamente el uso de las nuevas tecnologías móviles y a reducir los niveles de potencia establecidos, considerando y tomando en cuenta el Principio de Precaución y de Principio de Alara. Por supuesto Como tampoco se recoge las recomendaciones realizadas por la OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles carcinógenos. En la ley neozelandesa contempla medidas como la prohibición de instalar antenas cerca de colegios, nidos, albergues, centro de salud, área urbana, y la regulación de la instalación indiscriminada previa consulta ciudadana, de tal manera que es común ver referéndums cada vez que una empresa pretende instalar una antena en un espacio urbano, aunque esa práctica ya está cayendo en desuso debido a nuevas regulaciones que obligan a las compañías a instalar estas antenas de telefonía celular, Wi Fi; en carreteras, cada vez más lejos de los  centros urbanos.

En Sud América existen estudios como la Resolución de Porto Alegre (18 y 19 de mayo del 2009) y el estudio Epidemiológico en Belo Horizonte (Brasil), en la que se menciona los efectos reales que hay a la exposición de la Radiación No Ionizante, al ser humano, a todo ser vivo,  y al medio ambiente. En la que nos recomienda las distancias mínimas que debe de haber entre las antenas de telefonía celular, Wi fi, radares  y el centro urbano. 
 
La Resolución Porto Alegre nos advierte de los peligros de la radiación no ionizante que ponen en riesgo la salud de niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas ancianas y otros que son más vulnerables debido a la edad o alguna discapacidad, incluyendo un estado de salud conocido como hipersensibilidad electromagnética.

Enfáticamente, recomendamos las siguientes medidas precautorias:

Niños por debajo de los 16 años no deberían usar teléfonos celulares ni teléfonos inalámbricos, excepto para llamadas de emergencia;

Nos recomienda evitar la conexión inalámbrica de  Wi-Fi, en residencias, colegios, centros de atención diaria, centros de ancianos, hospitales o cualquier otro establecimiento donde las personas pasan un tiempo considerable.

La necesidad imperante de aplicar el Principio Precautorio. Para proteger a la población más vulnerable.

La humanidad debería ser incitada a continuar con el descubrimiento de nuevas formas de aprovechamiento de energía electromagnética no ionizante, buscando brindar beneficios a la sociedad, a través de la definición de nuevos estándares de la  exposición humana, que estén basados en las realidades biológicas de la naturaleza y no exclusivamente, en la consideración de la economía y necesidades tecnológicas.

En nuestro país no toma ninguna medida preventiva, lo más penoso es que La Ley General del Ambiente N° 28611, nos señala lo siguiente  en  el ARTICULO VII nos habla DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En ese sentido podemos señalar que  los elementos que caracterizan al principio precautorio.

a)    La incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este      principio, lo que lo diferencia del de prevención

b) Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del AmbienteN° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte
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LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA EL PRINCIPIO 15. 

   "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"

Nuestro país solamente acepta los efectos térmicos, sin tomar en cuenta los efectos no térmicos, que tienen sus efectos sobre el sistema nerviosa central, sobre la conducta y daño genético, en cambio los efectos térmicos que tienen sus efectos sobre el calentamiento de los tejidos sobre los testículos, sobre los ojos, sobre el sobrecalentamiento del útero y el nivel de comportamiento. Y recordar que nuestros niños son los más  sensibles a los campos electromagnéticos, como también nuestros adultos mayores. 

En los países europeos ya se están tomando medidas para reducir el riesgo electromagnético; en Francia, aprobó a comienzos de este año, un proyecto de ley para proteger a su población de las ondas electromagnéticas, Y en Suecia, primer país que aceptó la electrosensibilidad como causa de baja laboral (invalidez física).

Uno de los peligros actuales que existen en los diferentes centros educativos de todo el Perú. Es la conexión Wi Fi, en la que nuestros niños se ven sometidos durante más de 7 horas de lunes a viernes, a período largo de exposición y de efecto acumulado  a la contaminación electromagnética que son un agente posiblemente cancerígeno (OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles carcinógenos). Para evitar todo esto existe una solución que es  instalar sistemas que permitan acceder a internet de un modo seguro. Esto consiste que los  centros educativos que tengan acceso a internet por medio de  Wi Fi lo cambiaran por la conexión de cable.

BIBILIOGRAFIA
http://www.ecologistasenaccion.org/article8515.html                                            http://www.peccem.org/       
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Cientificos/Declaraciones/RESOLUCION_PORTO_ALEGRE.pdf