EL
24 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL CONTRA
LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA.
El 22 al 24 de febrero del
año 2006, en ciudad de Benevento, Italia, la Comisión Internacional para la
Seguridad Electromagnética (ICEMS), se realizó una reunión la cual concluyó con una resolución
que crea el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética, a
celebrarse cada 24 de junio desde del 2006 y los años posteriores.
El Comité de Prevención y
Protección de los Vecinos Colindantes del Parque n° 4, Campoy – S.J.L. tiene
por objetivo proponer esta fecha 24 de junio como el Día Internacional Contra
la Contaminación Electromagnética. Nosotros denunciamos la proliferación y la
instalación de las antenas de telefonía celular como también de wifi. Pedimos un proyecto de que regule la instalación
de dichas antenas.
En los últimos 20 años, se
realizó en Europa numerosos estudios, conferencias
internacionales que nos alertan sobre los efectos y riesgos en la salud del ser humano,
y sobre todo ser vivo. Tales como la Declaraciones de Viena 1998, Salzburgo
2000, Roccaraso 2000, Alcalá de Henares 2002, Catania 2002, Friburgo 2002,
Benevento 2006. Los diversos estudios
epidemiológicos y trabajos científicos realizados en Europa, como el
Estudio REFLEX, que alertan sobre
cambios a nivel celular y subcelular, con las consecuencias negativos sobre los seres vivos, y el medio
ambiente.
No se toman en cuenta las recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo, del 4 de septiembre de
2008 y del 2 de abril de 2009, y la actual
Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 27 de
mayo 2011, en la que recomiendo a los gobiernos europeos a regular
adecuadamente el uso de las nuevas tecnologías móviles y a reducir los niveles
de potencia establecidos, considerando y tomando en cuenta el Principio de
Precaución y de Principio de Alara. Por supuesto Como tampoco se recoge las
recomendaciones realizadas por la OMS en
mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia
en el grupo 2b como posibles carcinógenos. En la ley neozelandesa contempla
medidas como la prohibición de instalar antenas cerca de colegios, nidos,
albergues, centro de salud, área urbana, y la regulación de la instalación
indiscriminada previa consulta ciudadana, de tal manera que es común ver
referéndums cada vez que una empresa pretende instalar una antena en un espacio
urbano, aunque esa práctica ya está cayendo en desuso debido a nuevas
regulaciones que obligan a las compañías a instalar estas antenas de telefonía
celular, Wi Fi; en carreteras, cada vez más lejos de los centros urbanos.
En Sud América existen
estudios como la Resolución de Porto
Alegre (18 y 19 de mayo del 2009) y el estudio Epidemiológico en Belo
Horizonte (Brasil), en la que se menciona los efectos reales que hay a la
exposición de la Radiación No Ionizante, al ser humano, a todo ser vivo, y al medio ambiente. En la que nos recomienda
las distancias mínimas que debe de haber entre las antenas de telefonía
celular, Wi fi, radares y el centro
urbano.
La Resolución Porto Alegre nos advierte de los peligros de la radiación
no ionizante que ponen en riesgo la salud de niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas ancianas y otros que son más vulnerables debido a la edad
o alguna discapacidad, incluyendo un estado de salud conocido como
hipersensibilidad electromagnética.
Enfáticamente, recomendamos las
siguientes medidas precautorias:
Niños por debajo de los 16 años no deberían usar
teléfonos celulares ni teléfonos inalámbricos, excepto para llamadas de emergencia;
Nos recomienda evitar la conexión inalámbrica de Wi-Fi,
en residencias, colegios, centros de atención diaria, centros de ancianos,
hospitales o cualquier otro establecimiento donde las personas pasan un tiempo
considerable.
La necesidad
imperante de aplicar el Principio Precautorio. Para proteger a la población más
vulnerable.
La humanidad debería ser incitada a continuar con el descubrimiento de
nuevas formas de aprovechamiento de energía electromagnética no ionizante, buscando
brindar beneficios a la sociedad, a través de la definición de nuevos
estándares de la exposición humana, que
estén basados en las realidades biológicas de la naturaleza y no exclusivamente,
en la consideración de la economía y necesidades tecnológicas.
En nuestro país no toma
ninguna medida preventiva, lo más penoso es que La Ley General del Ambiente N°
28611, nos señala lo siguiente en el ARTICULO
VII nos habla DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En ese sentido podemos
señalar que los elementos que caracterizan
al principio precautorio.
a) La incertidumbre científica, la cual se
constituye en la principal característica de este principio, lo que lo
diferencia del de prevención
b) Principio
precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del AmbienteN°
28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de
daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,
para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido
internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño
a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de
medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de
determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio
ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas
hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte
.
LA DECLARACIÓN
DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA EL PRINCIPIO 15.
"Con
el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente
el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"
Nuestro país solamente
acepta los efectos térmicos, sin tomar en cuenta los efectos no térmicos, que
tienen sus efectos sobre el sistema nerviosa central, sobre la conducta y daño
genético, en cambio los efectos térmicos que tienen sus efectos sobre el
calentamiento de los tejidos sobre los testículos, sobre los ojos, sobre el
sobrecalentamiento del útero y el nivel de comportamiento. Y recordar que
nuestros niños son los más sensibles a
los campos electromagnéticos, como también nuestros adultos mayores.
En los países europeos ya se
están tomando medidas para reducir el riesgo electromagnético; en Francia,
aprobó a comienzos de este año, un proyecto de ley para proteger a su población
de las ondas electromagnéticas, Y en
Suecia, primer país que aceptó la electrosensibilidad como causa de baja
laboral (invalidez física).
Uno de los peligros actuales
que existen en los diferentes centros educativos de todo el Perú. Es la
conexión Wi Fi, en la que nuestros niños se ven sometidos durante más de 7
horas de lunes a viernes, a período largo de exposición y de efecto acumulado a la contaminación electromagnética que son un
agente posiblemente cancerígeno (OMS en mayo de 2011, clasificando las
radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles
carcinógenos). Para evitar todo esto existe una solución que es instalar sistemas que permitan acceder a
internet de un modo seguro. Esto consiste que los centros educativos que tengan acceso a
internet por medio de Wi Fi lo cambiaran
por la conexión de cable.
BIBILIOGRAFIA
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Cientificos/Declaraciones/RESOLUCION_PORTO_ALEGRE.pdf