DEFENSA CIVIL
(Indeci): tiene que realizar la
inspección técnica de los predios donde se van a instalar la antena de
telefonía, para ver que sus bases soporten el peso y poder tomar medidas
preventivas, como los peligros que están expuestos los vecinos colindantes, por
la falta de seguridad en su infraestructura, como en el caso de sismos, debemos
de tener en cuenta que nuestro país se encuentra ubicada en el cinturón de
fuego (la placa de nazca).
En las
municipalidades hay una unidad, oficina de Defensa Civil, en donde podemos
acercarnos y realizar nuestras observaciones acerca de las infraestructuras de
telefonía celular que se encuentra cerca a nuestras casas.
INDECOPI: En algunos de los
contratos que se realizan entre los propietarios del domicilio en donde se
instala la antena y la empresa de telecomunicaciones, existe una clausura
en el contrato de arrendamiento que dice en caso de algún movimiento telúrico
si las bases o la infraestructura de la antena, afectaran el predio arrendando,
la empresa de telefonía se encarga de reparar, o de construir nuevamente el
domicilio afectado. Igual derecho tienen los vecinos colindantes a
la antena de telefonía celular, antena de wifi que se encuentran en sus
alrededores, dichas empresas también tienen que pagar el 100% de daños
ocasionados por la caída de dicha infraestructuras en sus casas, en el
caso si sucediera algún sismo.
EN EL TERREMOTO DE PISCO (AGOSTO DEL 2007)
ESTA ANTENA DE TELEFONÍA CAUSO DAÑOS A LAS CASA DE LOS VECINOS
COLINDANTES
¿Qué daños podemos
alegar a las Antenas de Telefonía Móviles?
Daño patrimonial: al
devaluarse el valor de las viviendas colindantes al edificio en el que se
instalan las antenas de telefonía, ya que la gente empieza a percibir un
peligro en la cercanía de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o
no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad
inmobiliaria, ya que una persona que haya leído este tipo de noticias, se lo
pensará dos veces antes de comprar una vivienda cercana a una antena. En caso
de algún movimiento sísmico y que por su acción, dichas estructuras sedan
afectado a los vecinos colindantes
Daño físico: derivado de las
posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las
ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban de las antenas de
telefonía los residentes del inmueble y vecinos colindantes. Las
indemnizaciones pueden ser astronómicas, y nos encontraríamos ante un supuesto
muy parecido al del tabaco o el amianto (en un principio se negó que fueran
perjudiciales, demostrándose este extremo años después)
Daño moral o psíquico: precisamente
porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre, y el daño
moral que se puede producir a determinadas personas al obligarlas a vivir cerca
de esa posible fuente de riesgo, es algo constatable y reconocido ya por el
Tribunal Constitucional.
El Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y
Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, recomendó al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a la reglamentación de la Ley
Nº 30228, para evitar los conflictos entre vecinos y gobiernos locales.
Municipalidades ante la instalación antenas de telefonía celular. Es importante
la reglamentación de los mecanismos de compensación ante posibles afectaciones
a inmuebles y el entorno urbano a causa de la instalación de una
infraestructura de telefonía celular.
En la legislación chilena faculta a los vecinos a solicitar a las empresas la ejecución de obras para minimizar el impacto urbano que genera la instalación de una torre para la prestación del servicio de telecomunicaciones. Por ello, consideramos que en el nuevo reglamento, las empresas deberían contar con una póliza de seguro para cubrir posibles incidentes frente a terceros y edificaciones vecinas”.
Finalmente, Se deben las distancias mínimas entre las
antenas y los colegios o centros de salud, asilos, guarderías.
FUENTE