viernes, 13 de junio de 2014

24 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL CONTRA LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA




EL 24 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL CONTRA  LA  CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA.

El 22 al 24 de febrero del año 2006, en ciudad de Benevento, Italia, la Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS), se realizó una  reunión la cual concluyó con una resolución que crea el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética, a celebrarse cada 24 de junio desde del 2006 y los años posteriores.

El Comité de Prevención y Protección de los Vecinos Colindantes del Parque n° 4, Campoy – S.J.L. tiene por objetivo proponer esta fecha 24 de junio como el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética. Nosotros denunciamos la proliferación y la instalación de las antenas de telefonía celular como también  de wifi.  Pedimos un proyecto de que regule la instalación de dichas antenas. 

En los últimos 20 años, se realizó en Europa  numerosos estudios, conferencias internacionales que nos alertan sobre los  efectos y riesgos en la salud del ser humano, y sobre todo ser vivo. Tales como la Declaraciones de Viena 1998, Salzburgo 2000, Roccaraso 2000, Alcalá de Henares 2002, Catania 2002, Friburgo 2002, Benevento 2006. Los diversos estudios  epidemiológicos y trabajos científicos realizados en Europa, como el Estudio  REFLEX, que alertan sobre cambios a nivel celular y subcelular, con las consecuencias  negativos sobre los seres vivos, y el medio ambiente.

No se toman en cuenta  las recomendaciones realizadas por el  Parlamento Europeo, del 4 de septiembre de 2008 y del 2 de abril de 2009, y la actual  Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 27 de mayo 2011, en la que recomiendo a los gobiernos europeos a regular adecuadamente el uso de las nuevas tecnologías móviles y a reducir los niveles de potencia establecidos, considerando y tomando en cuenta el Principio de Precaución y de Principio de Alara. Por supuesto Como tampoco se recoge las recomendaciones realizadas por la OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles carcinógenos. En la ley neozelandesa contempla medidas como la prohibición de instalar antenas cerca de colegios, nidos, albergues, centro de salud, área urbana, y la regulación de la instalación indiscriminada previa consulta ciudadana, de tal manera que es común ver referéndums cada vez que una empresa pretende instalar una antena en un espacio urbano, aunque esa práctica ya está cayendo en desuso debido a nuevas regulaciones que obligan a las compañías a instalar estas antenas de telefonía celular, Wi Fi; en carreteras, cada vez más lejos de los  centros urbanos.

En Sud América existen estudios como la Resolución de Porto Alegre (18 y 19 de mayo del 2009) y el estudio Epidemiológico en Belo Horizonte (Brasil), en la que se menciona los efectos reales que hay a la exposición de la Radiación No Ionizante, al ser humano, a todo ser vivo,  y al medio ambiente. En la que nos recomienda las distancias mínimas que debe de haber entre las antenas de telefonía celular, Wi fi, radares  y el centro urbano. 
 
La Resolución Porto Alegre nos advierte de los peligros de la radiación no ionizante que ponen en riesgo la salud de niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas ancianas y otros que son más vulnerables debido a la edad o alguna discapacidad, incluyendo un estado de salud conocido como hipersensibilidad electromagnética.

Enfáticamente, recomendamos las siguientes medidas precautorias:

Niños por debajo de los 16 años no deberían usar teléfonos celulares ni teléfonos inalámbricos, excepto para llamadas de emergencia;

Nos recomienda evitar la conexión inalámbrica de  Wi-Fi, en residencias, colegios, centros de atención diaria, centros de ancianos, hospitales o cualquier otro establecimiento donde las personas pasan un tiempo considerable.

La necesidad imperante de aplicar el Principio Precautorio. Para proteger a la población más vulnerable.

La humanidad debería ser incitada a continuar con el descubrimiento de nuevas formas de aprovechamiento de energía electromagnética no ionizante, buscando brindar beneficios a la sociedad, a través de la definición de nuevos estándares de la  exposición humana, que estén basados en las realidades biológicas de la naturaleza y no exclusivamente, en la consideración de la economía y necesidades tecnológicas.

En nuestro país no toma ninguna medida preventiva, lo más penoso es que La Ley General del Ambiente N° 28611, nos señala lo siguiente  en  el ARTICULO VII nos habla DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En ese sentido podemos señalar que  los elementos que caracterizan al principio precautorio.

a)    La incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este      principio, lo que lo diferencia del de prevención

b) Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del AmbienteN° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte
.
LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA EL PRINCIPIO 15. 

   "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"

Nuestro país solamente acepta los efectos térmicos, sin tomar en cuenta los efectos no térmicos, que tienen sus efectos sobre el sistema nerviosa central, sobre la conducta y daño genético, en cambio los efectos térmicos que tienen sus efectos sobre el calentamiento de los tejidos sobre los testículos, sobre los ojos, sobre el sobrecalentamiento del útero y el nivel de comportamiento. Y recordar que nuestros niños son los más  sensibles a los campos electromagnéticos, como también nuestros adultos mayores. 

En los países europeos ya se están tomando medidas para reducir el riesgo electromagnético; en Francia, aprobó a comienzos de este año, un proyecto de ley para proteger a su población de las ondas electromagnéticas, Y en Suecia, primer país que aceptó la electrosensibilidad como causa de baja laboral (invalidez física).

Uno de los peligros actuales que existen en los diferentes centros educativos de todo el Perú. Es la conexión Wi Fi, en la que nuestros niños se ven sometidos durante más de 7 horas de lunes a viernes, a período largo de exposición y de efecto acumulado  a la contaminación electromagnética que son un agente posiblemente cancerígeno (OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles carcinógenos). Para evitar todo esto existe una solución que es  instalar sistemas que permitan acceder a internet de un modo seguro. Esto consiste que los  centros educativos que tengan acceso a internet por medio de  Wi Fi lo cambiaran por la conexión de cable.

BIBILIOGRAFIA
http://www.ecologistasenaccion.org/article8515.html                                            http://www.peccem.org/       
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Cientificos/Declaraciones/RESOLUCION_PORTO_ALEGRE.pdf

sábado, 1 de febrero de 2014

RECORTES PERIODISTICOS



INVESTIGACIONES HECHAS POR ANDREI TCHERNITCHIN
Condenan a diez días de cárcel a responsables de Radio Vaticano
Por contaminación electromagnética provocada las antenas de la emisora fueron condenados el jesuita Pasquale Borgomeo y el cardenal Roberto Tucci.
ROMA.- Un tribunal de Roma condenó hoy a diez días de cárcel al director general de Radio Vaticano, el jesuita Pasquale Borgomeo, y al presidente del comité de gestión, el cardenal también jesuita Roberto Tucci, por la contaminación electromagnética provocada por unas antenas de la emisora de la Santa Sede.
La sentencia contempla, no obstante, la suspensión de la pena si se toman medidas para que desaparezcan las emisiones electromagnéticas.
Los responsables de Radio Vaticano también han sido condenados a indemnizar con cerca de 17.500 euros a distintas asociaciones civiles por los daños causados por dichas emisiones, procedentes de unas antenas colocadas en la localidad de Cesano (noroeste de Roma).
Por el mismo caso también había sido procesado el responsable de la emisión técnica de la radio de la Santa Sede, Constantino Pacifici, que ha sido absuelto por los jueces al considerar que no es responsables del hecho.
La Fiscalía había solicitado quince días de cárcel y era favorable a que se aplicara la cláusula de suspensión de la pena.
La sentencia ha sido acogida con satisfacción por los vecinos de Cesano, que desde hace años llevaban a cabo diversas iniciativas para la erradicación de las antenas de la radio del Vaticano.
Según los habitantes y las diversas organizaciones que denunciaron a la emisora, esa instalación emite radiaciones electromagnéticas que han motivado en la zona varios casos de cáncer, sobre todo leucemia en niños.
Los abogados de los directivos de Radio Vaticano han anunciado su intención de impugnar la sentencia, antes de insistir en que las emisiones de las antenas en cuestión no son peligrosas y mostrarse seguros de que la justicia les dará la razón.
En años pasados hubo otro caso similar que tuvo como protagonista a la localidad de Santa María de Galera, cerca de Roma, que creó un contencioso entre el Vaticano y el anterior Gobierno italiano de centroizquierda y que terminó con una reducción de las emisiones por parte de la emisora.
Investigaiones hechas por Andrei Tchernitchin

LA RADIACION ELECTROMAGNETICA

Fundamentos Acerca de la Radiación No Ionizante e Ionizante
Las radiaciones electromagnéticas se dividen en dos grandes categorías, dependiendo de su nivel de energía: las radiaciones ionizantes y las no ionizantes. Ejemplos de radiaciones ionizantes son la radiactividad o los rayos X o gamma o radiación ultravioleta lejana. Estas están reconocidas como peligrosas, por lo tanto se supone que se utilizan con las medidas de seguridad apropiadas.  Las radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente eléctrica, transmisiones de radio y televisión, y telefonía móvil (también llamadas microondas).
Cuando nos referimos a contaminación electromagnética o electro polución, hablamos de la contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Son radiaciones invisibles al ojo humano, pero perfectamente detectables por aparatos de medida específicos.

Estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producen determinados efectos biológicos. Sobre este punto hay mucha discusión en la comunidad científica, el problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuáles son los niveles perjudiciales para la salud. Los otros efectos directos, derivado de la instalación de antenas de telefonía y que a simple vista no se percibe, es el producido por el funcionamiento normal de la antena. La antena instalada cubre una zona determinada, y envía y recibe señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que recibe y emite se denominan ondas electromagnéticas. Estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles, y se desplazan por el espacio sin necesidad de cable ni soporte material alguno. Penetran fácilmente en edificios y personas, lo cual es algo lógico porque si no sería posible la comunicación a distancia.

La potencia en estas ondas electromagnéticas va disminuyendo conforme se van alejando de la antena, alrededor de la cual se producen los niveles más altos de emisión, y estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que se producen unos determinados efectos biológicos. Pero el problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuáles son los niveles perjudiciales. Existe acuerdo en que cerca de la antena, en un radio de 3 a 6 metros, los niveles serían demasiados altos y perjudiciales para el ser humano, pudiendo producir efectos térmicos o calentamiento, en exposiciones cortas. Por eso se recomienda vallar las antenas y que el público no pueda acercarse a las mismas. Sin embargo, la mayoría de países siguen unas normas de exposición que limitan los campos electromagnéticos que puede recibir un ser humano, teniendo en cuenta los efectos térmicos.
Pero el problema se plantea con las exposiciones a largo plazo. ¿Qué sucede cuando una persona vive, duerme, trabaja, juega o estudia, mes tras mes y año tras año, cerca de una antena de telefonía móvil? Su cuerpo estará expuesto de manera continuada a niveles de emisión mucho más bajos que los que recomiendan las normas de protección (que solo tienen en cuenta exposiciones cortas, por ejemplo de 6 minutos).

Estudios científicos:

Los primeros trabajos de investigación que daban un alerta sobre las posibles implicancias de la radiación electromagnética no ionizante data de 1982 realizado por el Dr. William Ross Adey “Tissue Interaction with No ionizing Electromagnetic Fields” y que fue publicado recién en enero de 1991 por “The American Planning Association”, en el cual se destacan los siguientes resultados:

Nivel Efecto.

0.1μW/cm2   Incrementa la permeabilidad de la barrera sanguínea cerebral
0.3μW/cm2  Incrementa los niveles de aminas en el cerebro
0.5μW/cm2  Disminuye la cuenta de esperma masculino
4 μW/cm2    Efectos neuroendocrinos
10 μW/cm2  Efectos Genéticos
28 μW/cm2  Efectos paragenéticos (efectos causantes de tumores)

El Dr. Neil Cherry, de Lincoln University, Canterbury, NewZealand, (Julio, 2000) estudió la disminución de la secreción de la hormona “melatonina” por la glándula pineal cuando el cerebro se encuentra sometido a radiación de campos electromagnéticos de bajo nivel. La glándula pineal, es un órgano ubicado en el centro del cerebro, que convierte la serotonina en melatonina.

Estas secreciones varían durante las horas diurnas y nocturnas. Durante el día hay una mayor secreción de serotonina mientras que en la noche aumenta la secreción de melatonina. La melatonina es una parte vital del sistema bioquímico del cuerpo humano que trabaja sobre el sueño, el aprendizaje y un barredor de los radicales libres en todas las células y por lo tanto un potente antioxidante con propiedades anti cancerígenas y antifatiga. La melatonina, activa las funciones de muchas hormonas y ayuda a mantener el sistema inmunológico del sistema de salud y la protección antiviral.

Otra evidencia del daño que puede producir la irradiación electromagnética, está dada por el trabajo del Dr. Ph.D. Leif Salford de 1994, y que fue ratificado en 1999 por el Dr. Ph. D. Joseph Roti Roti de la Universidad de Washington en Saint Louis Mo, en cuanto a la ruptura en la barrera de la transferencia sanguínea en el cerebro humano. La ruptura de la barrera cerebral se produce a muy bajos niveles de irradiación (0.4 μW/cm2), a frecuencias del orden de hasta 2GHz cercanas a las usadas en telefonía PCS y GSM. Este fenómeno permitiría el pasaje de sustancias químicas cancerígenas al cerebro, como ser el tabaco, pesticidas, polución ambiental o algunos fármacos que son normalmente inocuos cuando esta barrera actúa naturalmente.

En Nueva Zelanda, resolvió que las antenas tienen que estar instaladas por lo menos a 500 metros de cualquier parte poblada. Igual distancia adopto la Unión Europea, juntamente con la OMS 1999/519/CEE, en el año 2003. Estas normas hacen especial hincapié en apartar este tipo de instalaciones de colegios y residencias geriátricas, ya que algunos estudios científicos sugieren que niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada.

En estos países y ciudades, se está aplicando actualmente una política de precaución, ya que algunas investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podrían experimentar un incremento de: abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresión, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, alteraciones del comportamiento, ansiedad, enfermedad de Alzheimer, mal de Parkinson,  esclerosis múltiple,  alergias, disminuye la cuenta de esperma masculino, malformaciones congénitas, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales, leucemia infantil.  Es innegable que vivimos cada día más inmersos en campos electromagnéticos.

Por lo Tanto

·        Algunos municipios tienen normativas que contemplan y regulan el emplazamiento de antenas, sus soportes e instalaciones complementarias, las mismas deberán ser adaptadas a las normativas y recomendaciones brindadas por las normas de seguridad  internacionales vigentes.

·   Resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalación de las antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no prevista, produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminación visual y/o ambiental que su emplazamiento supone.

·         Se deberá realizar un estudio detallado de los lugares donde se puedan localizar, teniendo en cuenta que en los lugares permitidos no existan en las cercanías grupos de viviendas ni edificios públicos o privados donde permanezcan seres humanos por tiempos prolongados


·         Los otros efectos directos, derivado de la instalación de antenas de telefonía y que a simple vista no se percibe, es el producido por el funcionamiento normal de la antena. La antena instalada cubre una zona determinada, y envía y recibe señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que recibe y emite se denominan ondas electromagnéticas. Estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles, y se desplazan por el espacio sin necesidad de cable ni soporte material alguno. Penetran fácilmente en edificios y personas, lo cual es algo lógico porque sino no sería posible la comunicación a distancia.

·         La potencia en estas ondas electromagnéticas va disminuyendo conforme se van alejando de la antena, alrededor de la cual se producen los niveles más altos de emisión, y estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que se producen unos determinados efectos biológicos. Pero el problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuáles son los niveles perjudiciales. Existe acuerdo en que cerca de la antena, en un radio de 3 a 6 metros, los niveles serían demasiados altos y perjudiciales para el ser humano, pudiendo producir efectos térmicos o calentamiento, en exposiciones cortas. Por eso se recomienda vallar las antenas y que el público no pueda acercarse a las mismas. Sin embargo, la mayoría de países siguen unas normas de exposición que limitan los campos electromagnéticos que puede recibir un ser humano, teniendo en cuenta los efectos térmicos.


    En muchos países y ciudades, como Suiza, Italia, Suecia, los Países del Este (que llevan décadas investigando este tema), ciudades australianas, la ciudad de Toronto (en Canadá) Salzburgo (Austria) y últimamente algunas ciudades españolas, han establecido normas que obligan a situar las antenas a 100, 200 e incluso 500 metros de lugares habitados, y hacen especial hincapié en apartar este tipo de instalaciones de colegios, residencias geriátricas, ya que algunos estudios científicos sugieren que los niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada.

·         En estos países y ciudades se está aplicando actualmente una política de precaución, ya que algunas investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podrían experimentar un aumento de abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil.


·      Cada vez se alzan más voces señalando la falta de ética de esta forma de actuación, y el  hecho de que, subordinándose la salud y la seguridad de los ciudadanos a intereses económicos, se haya extendido de una forma tan amplia esta tecnología, sin que todavía se conozca su posible repercusión a largo plazo para la salud humana. Por este motivo, muchos países y ciudades, están adoptando política de precaución, a la espera de los resultados de las investigaciones científicas, procurando mientras tanto, apartar las antenas de telefonía móvil de viviendas, hospitales y escuelas.

·         Se deberán determinarse las distancias de seguridad de las antenas de telefonía celular y las distancias mínimas de los edificios públicos, viviendas y lugares de trabajo para el establecimiento de líneas eléctricas de alta tensión, de radares e instalaciones de trasmisión y retransmisión, incluidas las repartidoras de telefonía celular, y se establecerán las distancias de seguridad recomendadas para el uso".
  
·   La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), reunida en Kiev en Comité Permanente, en la Resolución 1815 del 27 de  Mayo del 2011, ha solicitado a los Gobiernos europeos a que “tomen todas las medidas razonables” para reducir la exposición de los campos electromagnéticos. Entre los puntos más importantes se pide prestar especial atención a las personas “electrosensibles” que sufren de síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y que se establezcan medidas especiales para protegerlos, incluyendo la creación de zonas libres de ondas que no estén cubiertas por la red inalámbrica. Con el fin de reducir costes, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, intensificar la investigación sobre nuevos tipos de antenas y teléfonos móviles y dispositivos de tipo DECT, y fomentar la investigación para el desarrollo de las telecomunicaciones basadas en otras tecnologías que sean igual de eficientes, pero que tengan menos efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud. Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las áreas de interior, en conformidad con el principio de precaución, no siendo superior a 0,6 voltios por metro, y en el mediano plazo reducir la emisión a 0,2 voltios por metro. Realizar los procedimientos adecuados de evaluación del riesgo para todos los nuevos tipos de dispositivos antes de concesión de licencias;

·    Es un verdadero ejemplo a seguir en este tema sería resguardar a las poblaciones y alejar posibles focos nocivos de las cercanías de las ciudades, actuar éste que se adopta en sobre todo países europeos, quizás líderes en esta materia de protección del medio ambiente y consecuente salud y bienestar de las personas
  
·     El Municipio, en el ejercicio de su función de velar por el interés general de la ciudad, debe legislar tanto en los aspectos urbanísticos como en los técnicos y de seguridad.
“Concluimos que las lagunas en el conocimiento son suficientes para justificar el principio de precautorio”.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE N° 28611
Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En ese sentido podemos señalar que  los elementos que caracterizan al principio precautorio.
a)        la incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este principio, lo que lo diferencia del de prevención
b)        Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.
El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
Dicho principio se encuentra enunciado en el inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y fue incorporado en el artículo 130 R-2 en el Tratado de Maastricht de la Unión Europea.