SOLICITAMOS LA REGLAMENTACION DE LA LEY
29022. LEY PARA LA EXPASION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES
TENIENDO EN CUENTA.
1. La Ley 29022, Ley para la
expansión de la infraestructura de
telecomunicaciones. Que fue modificada el pasado 11 de junio del
presente año, los límites de la radiación no ionizante, debe ser modificada.
Como para sitios abiertos o cerrados. Esta norma en el Artículo 7. Reglas para la Instalación de Infraestructura.
h). Generar radiación
no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles
establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares
internacionales.
En
este Artículo 7. Se debe de tomar EL PRINCIPIO DE ALARA, es decir, el
nivel más bajo posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos no
térmicos.
La
conferencia de Salzburgo recomendó límites para la población situados en 0,1
µW/cm2, límite que ya han adoptado
algunos municipios y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para los
llamados lugares sensibles”.
La radiación lo más bajo técnicamente posible.
Recomendar
un valor máximo orientativo de 10 µW/cm2,
para altas frecuencias (100 veces
inferior a la recomendación para las emisiones de antenas de la ICNIRP).
Recomendar
un valor máximo de 0,1 µW/cm2 para las emisiones de antenas de
telefonía (más de 1000 veces inferior a
la recomendación de la ICNIRP)
2. La aplicación del Artículo
VII El Principio Precautorio, De La Ley
General del Ambiente n° 28611.
2.1 Artículo
VII Del Principio Precautorio: Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse
como razón para proteger la adopción de medidas eficaces y eficientes para
impedir la degradación del ambiente
2.2 Artículo 25°.- DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, De La
General del Ambiente N° 28611
Los
estudios de impacto ambiental- EIA son
los instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad
propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad
en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la
evaluación técnica de las misma. Deben indicar las medidas necesarias para
evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del
estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás
requisitos que deban contener los EIA.
2.3 Artículo 116°.- DE LA RADIACIONES, De La General del Ambiente N° 28611
El
estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control,
incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a
radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El
uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes ésta sujeto al
estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al
caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el
Título Preliminar de la presente Ley.
3. Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
En
Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, El Perú asistió a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, Nuestro país fue un
asistente y firmo esta declaración. Se comprometió a procurar alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la
integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo
la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar.
PRINCIPIO 15
Con
el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente
el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
4. se instale antenas de telefonía celular cerca
a áreas urbanas, cerca a hospitales, centros médicos, nidos, albergues,
parques, colegios, centros de recreación y de esparcimiento, en otros países Sud Americanos y Europeos, que tienen como límites de instalación desde
300 metros hasta 750 metros de radio, respetando siempre al ser humano y al
medio ambiente. Como por ejemplo las
Ordenanza municipal como el caso en Lima, el Distrito del Rímac, con la
Ordenanza N° 356, que señala que no debe de instalarse a 300 metros de áreas
urbanas, cerca a hospitales, centros médicos, nidos, albergues, parques,
centros de recreación y de esparcimiento.
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