viernes, 22 de agosto de 2014

LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 29022



SOLICITAMOS LA REGLAMENTACION DE LA LEY 29022. LEY PARA LA EXPASION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES

TENIENDO EN CUENTA.

1. La Ley 29022, Ley para la expansión de la infraestructura de  telecomunicaciones. Que fue modificada el pasado 11 de junio del presente año, los límites de la radiación no ionizante, debe ser modificada. Como para sitios abiertos o cerrados. Esta norma en el Artículo 7. Reglas para la Instalación de Infraestructura.

h). Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales.   

En este Artículo 7.  Se debe de tomar EL PRINCIPIO DE ALARA, es decir, el nivel más bajo posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos no térmicos.

La conferencia de Salzburgo recomendó límites para la población situados en 0,1 µW/cm2, límite que ya han adoptado algunos municipios y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para los llamados lugares sensibles”. La radiación lo más bajo técnicamente posible.

Recomendar un valor máximo orientativo de 10 µW/cm2, para altas frecuencias (100 veces inferior a la recomendación para las emisiones de antenas de la  ICNIRP).
 
Recomendar un valor máximo de 0,1 µW/cm2 para las emisiones de antenas de telefonía (más de 1000 veces inferior a la recomendación de la ICNIRP)

2. La aplicación del Artículo VII El Principio Precautorio,  De La Ley General  del Ambiente n° 28611.

2.1 Artículo VII Del Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para proteger la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente

2.2 Artículo 25°.- DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL,  De  La General del Ambiente N° 28611

Los estudios de impacto ambiental- EIA son los instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de las misma. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

2.3 Artículo 116°.- DE LA RADIACIONES, De  La General del  Ambiente N° 28611
El estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes ésta sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley.   

3. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 

En Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, El Perú asistió a la  Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,  Nuestro país fue un asistente y firmo esta declaración. Se comprometió a procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar.

PRINCIPIO 15 

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. 

4.  se instale antenas de telefonía celular cerca a áreas urbanas, cerca a hospitales, centros médicos, nidos, albergues, parques, colegios, centros de recreación y de esparcimiento, en otros  países Sud Americanos y Europeos,  que tienen como límites de instalación desde 300 metros hasta 750 metros de radio, respetando siempre al ser humano y al medio ambiente. Como por  ejemplo las Ordenanza municipal como el caso en Lima, el Distrito del Rímac, con la Ordenanza N° 356, que señala que no debe de instalarse a 300 metros de áreas urbanas, cerca a hospitales, centros médicos, nidos, albergues, parques, centros de recreación y de esparcimiento.


No hay comentarios:

Publicar un comentario